Ley Nº 734: Incorporando cargos en el Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Salud Pública y Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Santa Rosa, 16 de mayo de 1984  (B.O. Nº 1536).

La vigencia del artículo 3º fue prorrogadas por las Leyes números 827 (B.O. Nº 1566), 839 (B.O. Nº 1587) y 862 (B.O. Nº 1605).
Complementada:
Ley Nº 898 de incorporación a la planta permanente (B.O. Nº 1617).

Ley Nº 734