Competencia:

La Asesoría Letrada de Gobierno tendrá a su cargo el asesoramiento del Poder Ejecutivo, Ministerios y entes autárquicos integrantes de la Administración Central y su intervención se producirá a requerimientos de los organismos o dependencias autorizados, que se formulará en las respectivas actuaciones administrativas. Cuando el Fiscal de Estado demande a la Provincia la defensa de esta será ejercida por el Asesor de Gobierno.- (ART. 1° Ley 507)

Facultades:

Serán facultades de la Asesoría Letrada de Gobierno, intervenir y dictaminar en los siguientes casos:

  1. Interpretación de las normas legales, para su correcta aplicación;
  2. Recursos que se deduzcan contra actos administrativos;
  3. Reclamaciones administrativas promovidas contra la Administración o contra sus agentes;
  4. Conflictos de competencia que se suscitaren entre organismos de la Administración
  5. Creación o modificación de organismos de la administración teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento legal de la Provincia y de la Nación y la observancia de los principios de eficiencia, economicidad y racionalidad;
  6. Legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;
  7. DEROGADO POR LEY 2237-
  8. Interpretación de contratos o convenios administrativos, siempre que no fueren de competencia específica del Tribunal de Cuentas o de Fiscalía de Estado;
  9. DEROGADO POR LEY 2237- PRESUPUESTO AÑO 2006-
  10. En todos los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren.- (ART. 2 – Ley N° 507)

Igualmente la Asesoría Letrada de Gobierno podrá dictaminar respecto de:

  1. Las leyes que enviará el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su promulgación, al solo efecto de la posible formulación de observaciones desde el punto de vista estrictamente jurídico y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 63 y 74 inc. 4 de la Constitución de la Provincia;
  2. Proyectos de reforma o derogación de leyes, decretos o resoluciones y al solo efecto de considerar los principios de legitimidad, técnica legislativa y redacción propuesta.- (Art. 3 – Ley N° 507)

Asimismo la Asesoría Letrada de Gobierno realizará los estudios e investigaciones relacionadas con:

  1. Preparación de proyectos de leyes que el Poder Ejecutivo resuelva elevar para su consideración legislativa;
  2. Formulación de proyectos relacionados con normas reglamentarias o autónomas que se refieran a aspectos institucionales o funcionales de la Administración;
  3. Proyectos de racionalización, ordenamiento y mejoramiento de las normas generales o especiales que rigen el funcionamiento de la Administración;
  4. Recopilación y ordenamiento de las leyes, decretos y resoluciones;
  5. Publicación de dictámenes legales y decisiones administrativas que por su importancia, puedan constituir fuente interpretativa jurídico-administrativa;
  6. Recopilación y ordenamiento de los dictámenes, según índices temático, alfabético y cronológico.- (Art. 4° - Ley N° 507)

El Asesor Letrado de Gobierno podrá requerir directamente de los organismos y dependencias administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, los expedientes, informes o antecedentes cuyo conocimiento y examen fueren necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le asignan por esta ley.- (Art. 31 – Ley N° 507)

Procedimiento:

Los dictámenes del Asesor Letrado de Gobierno serán requeridos por los señores Ministros, Secretario General, Subsecretarios y titulares de las entidades centralizadas o descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, mediante providencias que constará en las pertinentes actuaciones administrativas.- (Art. 28 – Ley N° 507)
En las actuaciones administrativas originadas en organismos centralizados o descentralizados que se requiera dictamen del Asesor Letrado de Gobierno deberán cumplimentarse como recaudos previos indispensables, los siguientes:

  1. Informe circunstanciado de las actuaciones;
  2. Opinión fundada del organismo que requiere el dictamen;
  3. Dictamen del Asesor Delegado que actúa en el citado organismo.- (Art. 29 – Ley N° 507)
Organización:
Asesor Letrado de Gobierno

La Asesoría Letrada de Gobierno estará a cargo de un funcionario que se denominará Asesor Letrado de Gobierno, el que será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo.
Para su designación deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino nativo o por opción, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía;
  2. Haber cumplido 25 años de edad;
  3. Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula provincial, y
  4. Contar con un mínimo de un año en el ejercicio de la profesión. (Art. 5° - Ley N° 507)

Además de las funciones y facultades que por esta ley le corresponden al Asesor Letrado de Gobierno, también será de su competencia:

  1. Actuar como consultor y consejero jurídico del Poder Ejecutivo;
  2. Formalizar convenios con entidades jurídicas públicas nacionales, provinciales o municipales, a los fines de lograr información y apoyo jurídico, con miras a lograr un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Asesoría Letrada;
  3. Promover, auspiciar y realizar estudios, investigaciones y reuniones tendientes a la defensa, protección y perfeccionamiento de los intereses jurídicos del Estado Provincial;
  4. Intervenir en los estudios, celebración y ejecución de los convenios y tratados que pudieran celebrarse con la Nación y las Provincias, en los términos y con los recaudos establecidos en el artículo 74 de la Constitución Provincial;
  5. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Asesoría Letrada de Gobierno, impartiendo las directivas necesarias, racionalizando sistemas e implantando técnicas adecuadas;
  6. Dictar el reglamento interno y las normas complementarias en relación con las funciones del personal profesional y administrativo de la Asesoría Letrada;
  7. Elaborar los proyectos de presupuesto del organismo; proponer designaciones y ascensos, como así la aplicación de penalidades y medidas expulsivas, en la forma y con los recaudos que determine la legislación vigente.- (Art. 6° - Ley N° 507)

En caso de ausencia, impedimento o excusación del Asesor Letrado de Gobierno, será subrogado en sus funciones por el Secretario Letrado de la Asesoría, por los Abogados Auxiliares, comenzando por el de mayor categoría y antigüedad en tal carácter y a falta de éste por el Fiscal de Estado, las mismas operaran de forma automática.- (Art. 32 – Ley N° 507)

Secretario Letrado:

La Asesoría Letrada de Gobierno contará con un Secretario Letrado, que deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino nativo o por opción con cinco años de ejercicio de la ciudadanía;
  2. Haber cumplido 25 años de edad;
  3. Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula profesional de la Provincia.- (Art. 7° - Ley N° 507)

El secretario Letrado, además de las funciones que le competen como profesional integrante de la Asesoría, tendrá las siguientes funciones complementarias:

  1. Coordinar y supervisar la actuación profesional, técnica y administrativa del personal del organismo, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Asesor Letrado de Gobierno;
  2. En caso de impedimento, ausencia o excusación del Asesor Letrado de Gobierno ejercerá la subrogancia legal del mismo, en el orden establecido por el artículo 32 de la presente Ley.- (Art. 8° - Ley N° 507)
Director de Legislación

Asistir al Asesor Letrado de Gobierno en el cumplimiento de las funciones encomendadas en los artículos:
2°- incisos:

  1. creación o modificación de organismos de la administración teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento legal de la Provincia y de la Nación y la observancia de los principios de eficiencia, economicidad y racionalidad y;
  2. Legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;

3°- incisos:

  1. Las leyes que enviare el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su promulgación, al solo efecto de la posible formulación de observaciones desde el punto de vista estrictamente jurídico y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 63 y 74 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y;
  2. Proyectos de reforma o derogación de leyes, decretos o resoluciones y al solo efecto de considerar los principios de legitimidad, técnica legislativa y redacción propuesta.

4°- incisos:

  1. Preparación de proyectos de leyes que el Poder Ejecutivo resuelva elevar para su consideración legislativa;
  2. Formulación de proyectos relacionados con normas reglamentarias o autónomas que se refieran a aspectos institucionales o funcionales de la Administración;
  3. Proyectos de racionalización, ordenamiento y mejoramiento de las normas generales o especiales que rigen el funcionamiento de la Administración;
  4. Recopilación y ordenamiento de las leyes, decretos y resoluciones;
  5. Publicación de dictámenes legales y decisiones administrativas que por su importancia, puedan constituir fuente interpretativa jurídico-administrativa;
  6. Recopilación y ordenamiento de los dictámenes, según índices temático, alfabético y cronológico.-

6 - incisos:

  1. Formalizar convenios con entidades jurídicas públicas nacionales, provinciales o municipales, a los fines de lograr información y apoyo jurídico, con miras a lograr un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Asesoría Letrada;
  2. promover, auspiciar y realizar estudios, investigaciones y reuniones tendientes a la defensa, protección y perfeccionamiento de los intereses jurídicos del Estado Provincial;
  3. Intervenir en los estudios, celebración y ejecución de los convenios y tratados que pudieran celebrarse con la Nación y las Provincias, en los términos y con los recaudos establecidos en el artículo 74 de la Constitución Provincial;

El Departamento de Legislación estará a cargo de un funcionario que deberá reunir los requisitos que determina el artículo 7. Tomará intervención en los casos en que así lo decidiere el Asesor Letrado de Gobierno y una reglamentación especial determinará las funciones y competencias del mismo.- (Art. 22 – Ley N° 507)

Abogados Auxiliares

La Asesoría Letrada de Gobierno contará con un plantel básico de abogados auxiliares, cuyo número determinará la Ley de presupuesto y para su designación, deberán reunir los requisitos que determina el artículo 7.- (Art. 9° - Ley N° 507)
Los abogados auxiliares desempeñarán las funciones que, para el mejor cumplimiento de los fines de esta ley, determine el Asesor Letrado de Gobierno.- (Art. 10 – Ley N° 507)

Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno

En cada Ministerio, secretaría, subsecretaría y en las entidades centralizadas o descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, podrá funcionar una Delegación de la Asesoría Letrada y el profesional a cargo de la misma, se denominará Asesor Letrado Delegado.-
Los Asesores Letrados Delegados, cuya relación de empleo público se rija por la Ley nº 643-Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial-, podrán percibir por la función que les compete como profesional una bonificación de hasta un CUARENTE POR CIENTO (40%) sobre la Asignación de la Categoría, en el ámbito del artículo 74 de la Ley nº 643, independientemente del cupo limitado según el citado artículo.- (Art. 11 – Ley N° 507)
Serán funciones del Asesor Letrado Delegado:

  1. Asesorar en todos aquellos asuntos o actuaciones administrativas en que se le requiera dictamen;
  2. Recopilar y ordenar los dictámenes, según índices temáticos, alfabéticos y cronológicos;
  3. Remitir periódicamente los dictámenes que emitan, a la Asesoría Letrada de Gobierno.- (Art. 12 – Ley N° 507)

Las actuales Asesorías legales y las que se crearen en el futuro y que corresponden a Ministerios, secretarias, subsecretarías y entidades centralizadas o descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, incluidos los profesionales titulares o auxiliares de las mismas, permanecerán presupuestaria y administrativamente dentro de las estructuras de sus respectivos Ministerios, secretarías, subsecretarias o Entidades, pero dependerán técnicamente de la Asesoría Letrada de Gobierno.(Art. 13 – Ley N° 507)

En caso de impedimento, ausencia o vacancia, de un Asesor Letrado Delegado, éste será sustituido de manera automática por otro abogado que dependa de la misma repartición. Caso contrario se subrogarán siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de la Ley nº 1666, modificada por la Ley nº 2150 y sus modificatorias.- (Artículo 14 – Ley N° 507)

Los Asesores delegados actuantes en los organismos y dependencias deberán observar la Doctrina y Jurisprudencia administrativa que siente en sus dictámenes la Asesoría Letrada de Gobierno o el cuerpo de abogados del Estado. (Art. 30 – Ley N° 507)

No tendrán dependencia de la Asesoría Letrada de Gobierno, las Asesorías legales del Instituto de Previsión Social y las que actúen en Empresas del Estado o de economía mixta.- (Art. 33 – Ley N° 507)

Plantel Profesional: Prohibiciones e Incompatibilidades

El personal profesional actuante en la Asesoría Letrada de Gobierno y en las Delegaciones, incluido el Asesor Letrado y el Secretario Letrado, tendrán el libre ejercicio de la profesión. No obstante tendrán incompatibilidad absoluta para asesorar, representar o patrocinar a particulares en asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos en lo que sea parte o tenga interés la Nación, la Provincia, las Municipalidades o las Comisiones de Fomento. Igual prohibición se observará para los casos en que tales particulares realicen contratos, convenios u operaciones con entes oficiales o sean concesionarios o permisionarios de Obras o Servicios Públicos.-
Las prohibiciones señaladas, regirán también para el personal administrativo que se desempeñare en la Asesoría Letrada y en las Delegaciones.- (Art. 15 – Ley N° 507)
Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, no regirán para aquellos juicios voluntarios de carácter universal en los que la Provincia sólo tenga un interés contra la universalidad de bienes, limitado al cobro de un impuesto, tasa o crédito.
Tampoco regirán tales prohibiciones para los casos en que el profesional actúe en defensa de sus intereses personales, de su cónyuge o de sus parientes consanguíneos o afines en primer grado.- (Art. 16 – Ley N° 507)

Cuerpo de Abogados del Estado

Créase el Cuerpo de Abogados del Estado, el que estará integrado por todos los profesionales de la Asesoría Letrada de Gobierno y de las Delegaciones.
Actuará en calidad de Presidente del Cuerpo, el Asesor Letrado de Gobierno y como Secretario, el Secretario Letrado de la Asesoría.- (Art. 17 – Ley N° 507)

El Cuerpo de Abogados del Estado tendrá las siguientes funciones:

  1. Dictaminar en los casos en que, por su índole y su importancia jurídica-administrativa, sea necesaria y se justifique tal intervención;
  2. Dictaminar en los casos en que exista necesidad de aunar criterios interpretativos, a los fines de modificar o sentar jurisprudencia administrativa;
  3. Colaborar con el Departamento de Legislación, en el estudio y preparación de proyectos legislativos;
  4. Participar en estudios e investigaciones tendientes a lograr un adecuado y eficiente funcionamiento de la Administración, en relación con los incisos b) y c) del artículo 4 de la presente ley.- (Art. 18 – Ley N° 507)

El Cuerpo de Abogados del Estado intervendrá en todos aquellos casos en que así lo decidiere el Asesor Letrado de Gobierno y una reglamentación especial determinará las funciones y competencia del citado Cuerpo.- (Art. 19 – Ley N° 507)