Ley Nº 845: Prorrogando el plazo de suspensión de retenciones sobre los haberes en concepto de aumento para el personal policial, establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 735 de incrementos de haberes en la Administración Pública.
Santa Rosa, 17 de mayo de 1985 (B.O. Nº 1587).
Ley Nº 846: Autorizando al Poder Ejecutivo y Entes Autárquicos Provinciales a establecer nuevos plazos para la ejecución de obras públicas.
Santa Rosa, 23 de mayo de 1985 (B.O. Nº 1589).
Ley Nº 847: Declarando de interés Provincial a la Abeja Doméstica, apicultura en general y flora apícola cuando no sean perjudiciales a otros fines.
Santa Rosa, 23 de mayo de 1985 (B.O. Nº 1589).
Ley Nº 848: Restituyendo por 90 días la vigencia de los artículos 115 de la N.J.F. Nº 1170 -I.S.S.- y el artículo 3º de la Ley Nº 774 sobre mandatos interrumpidos de autoridades electas a los efectos previsionales.
Santa Rosa, 24 de mayo de 1985 (B.O. Nº 1589).
Ley Nº 849: Creando oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en los Departamenmtos de Puelén y Loventué.
Santa Rosa, 24 de mayo de 1985 (B.O. Nº 1595).
Ley Nº 850: Extendiendo a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Categoría I) el suplemento por permanencia en el cargo establecido por la N.J.F. Nº 1204 de fijación de nuevas remuneraciones para el personal del Poder Judicial.
Santa Rosa, 24 de mayo de 1985.
Ley Nº 851: Incorporando a la planta de personal cargos destinados al Poder Judicial.
Santa Rosa, 26 de junio de 1985 (B.O. Nº 1594).
Ley Nº 852: Incrementando recursos y erogaciones del presupuesto para 1984, aprobado por Ley Nº 811, prorrogada por Decreto Nº 1/85.
Santa Rosa, 2 de julio de 1985 (B.O. Nº 1595).
Ley Nº 854: Considerando la actividad de los agentes de Propaganda Médica la difusión e información a profesionales autorizados a medicar.
Santa Rosa, 11 de julio de 1985 (B.O. Nº 1596).
Ley Nº 855: El Poder Ejecutivo autorizará a pagar por el Sistema “Canje” a las empresas que disponga L.U. 89 TV Canal 3 Santa Rosa.
Santa Rosa, 17 de julio de 1985 (B.O. Nº 1597).