Ley Nº 848: Restituyendo por 90 días la vigencia de los artículos 115 de la N.J.F. Nº 1170 -I.S.S.- y el artículo 3º de la Ley Nº 774 sobre mandatos interrumpidos de autoridades electas a los efectos previsionales.

Santa Rosa, 24 de mayo de 1985 (B.O. Nº 1589).

Ley Nº 848