LEY Nº 1695: Dispone que El Personal Docente y No Docente Nacionales transferidos a la Provincia de La Pampa, que Optaron por Permanecer Afiliados a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), Podrán Incorporarse como Afiliados al Servicio Médico Previsional del Instituto de Seguridad Social de La Pampa. (B.O. N° 2178).- Complementada por Ley Nº 1696 (B.O. 2178).

Ley Nº 1695*