Estableciendo la libertad de acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público a los periodistas, mencionados en el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista) (B.O. Nº 2.095).-
Decreto Reglamentario Nº 978/95 (B.O. Nº 2.110)
Modificatoria: Ley Nº 1.654 (B.O. Nº 2.137)