Ley Nº 988: Disponiendo que las viviendas construidas por el I.P.A.V. que estén abarcadas en el régimen de propiedad horizontal, deberán atenerse al sistema de consorcio implementado para tal régimen.

Santa Rosa, 1 de abril de 1987 (Sep. B.O. Nº 1687).

Ley Nº 988