Ley Nº 975: Restituyendo por 90 días la vigencia del artículo 135 de la N.J.F. Nº 1170 I.S.S. y el artículo 3º de la Ley Nº 774 –Sobre cumplimiento de mandatos interrumpidos de ciudadanos electos.

Santa Rosa, 19 de diciembre de 1986 (B.O. Nº 1673).

Ley Nº 975