Ley Nº 941: Los productores, cuyas explotaciones se encuentren
declaradas en emergencia agropecuaria por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, quedan exceptuados durante su vigencia y hasta trescientos sesenta (360) dias de cesada la misma,del pago de todo impuesto o tasa de orden provincial que grave la actividad y la propiedad de la tierra.

Santa Rosa, 4 de septiembre de 1986.

Vetada:
Decreto Nº 2265/86 (B.O. Nº 1657)

Ley Nº 941