Ley Nº 829: Sustituyendo los artículos 1º, 5º y 6º de la N.J.F. Nº 762/76 -de creación de un “Fondo de Reserva” para destino de los daños que puedan sufrir u ocasionar los bienes del Estado.

Santa Rosa, 12 de diciembre de 1984 (B.O. Nº 1566).

Complementada:
Decretos: 81/77 vinculado al fondo de reserva sobre bienes del Estado (B.O. Nº 1155)
2609/85 sobre fondo de reserva para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables por las cuales deba responder el Estado (B.O. Nº 1610)

Ley Nº 829