Ley Nº 827: Prorrogando hasta el 30 de abril de 1985 la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 734 -de incorporación de cargos al Ministerio de Bienestar Social-.

Santa Rosa, 12 de diciembre de 1984 (B.O. Nº 1566).

Ley Nº 827