Ley Nº 787: Se otorgarán pensiones a la vejez y por incapacidad por parte de la Cámara de Diputados.

Santa Rosa, 24 de octubre de 1984 (B.O. Nº 1558).

Complementada:
Decreto Nº 2067/94 que acuerda pensiones (B.O Nº 2078)

Ley Nº 787