Ley Nº 728: Incrementando en un 12% a partir del 1/1/84 las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial, en el art. 10  establece que no rige la retención del art. 4 inc. a) apartado 3 de la de la N.J.F. Nº 1256 

Santa Rosa, 23 de enero de 1984  (B.O. Nº 1519).

Reglamentada:
Decreto Nº 315/89 (B.O. Nº 1786)

Ley Nº 728