Ley Nº 712: La numeración de leyes que sancione la Cámara de Diputados se reiniciará con el número siguiente al de la última sancionada y promulgada por el último Gobierno Constitucional y las llamadas Leyes dictadas por los gobernadores de facto se denominarán Normas Jurídicas de Facto (N.J.F.) y los funcionarios que se desempeñaron como titulares del Poder Ejecutivo serán denominados “Interventores de Facto”.

Santa Rosa, 30 de diciembre de 1983 (B.O. Nº 1516).

 Ley Nº 712